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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Ekintzaile
Los Centros de Empresas e Innovación (Business & Innovation Centres) son instrumentos de apoyo, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de apoyo y acompañamiento a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.
Así, los BICs son las entidades encargadas de desarrollar el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicar sus actividades.
El análisis y aprobación inicial del Plan Empresarial corresponderá a los BICs tutores del proyecto, en el marco de las funciones que se les asignan las bases del presente programa de ayudas en su artículo 17, mediante la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial en el caso del acompañamiento (LÍNEA 1) y el Plan de Empresa en el caso del apoyo a la financiación (LÍNEA 2).
El Programa de Ayudas “Ekintzaile” cuenta con dos líneas de ayuda. La línea 1, destinada al acompañamiento, y la línea 2, destinada a la financiación.
En caso de no estar seguro sobre la viabilidad económica y empresarial del proyecto, debes solicitar la línea de ayuda 1. De este modo, contarás con el apoyo y el acompañamiento de los expertos de los BICs durante el proceso de planeamiento y maduración de la idea. Así podrás contrastar la viabilidad de tu proyecto y plasmarlo en un Plan Empresarial para su puesta en marcha.
Atendiendo al inicio del proyecto, previamente a la publicación de las bases de este programa de ayudas, se considerarán elegibles los gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024.
- En el caso de personas físicas, estar empadronadas en la CAE.
- Las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE.
En ambos casos, tener una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que se pretenda iniciar en la CAE.
Deben ser personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la CAE y cumplir los siguientes requisitos:
- Ser de nueva creación: constituida con posterioridad al 1 de enero de 2023.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Tener la condición de PYME
- Figurar de alta en el IAE de Euskadi
- Provenir de un proceso de emprendimiento, habiendo sido beneficiaria de la línea 1 de este programa en cualquiera de sus convocatorias (incluida la actual).
Las personas físicas:
- DNI de los integrantes del equipo promotor
- Certificado de empadronamiento en la CAE
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente
- Documento de definición de proyecto donde constarán los datos generales, el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
- Declaración responsable firmada
Las personas jurídicas:
- Nombre y apellidos y DNI del representante legal de la empresa
- Escritura de Constitución
- Poder del representante
- Tarjeta de identificación fiscal
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente
- Documento de definición del proyecto y el presupuesto estimado.
- Declaración responsable firmada
En cualquiera de los dos casos, para la ayuda destinada a la financiación, se deberá aportar:
- Un ejemplar del Plan de Empresa
- Un organigrama societario del grupo empresarial en caso de formar parte de uno.
- Documentación acreditativa de la condición de PYME.
- Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable.
- En la línea 1 (acompañamiento), deben superar la cantidad de 100 euros.
- En la línea 2 (financiación), el préstamo solicitado deberá ser al menos de 40.000 € y como máximo, 180.000 €.
- En la línea de acompañamiento, se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos, con un importe máximo de hasta 30.000 euros.
- En el acceso a la financiación, el 20% del préstamo concedido.
Sí, son consideradas ayudas de menor importancia, por lo que una misma entidad no podrá beneficiarse de más de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Por medios electrónicos a través de la página web de SPRI (https://app7.spri.net/ekintzaile/), al igual todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones relacionadas con la tramitación de esta ayuda.
Ayuda de acompañamiento
Periódicamente las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto. La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y en todo caso antes del 31 de julio de 2026.
Documentación:
- Facturas de los gastos e inversiones con desglose de costes.
- Justificante de pagos realizados de las facturas.
- Documentos acreditativos del servicio prestado.
- Semestralmente: el progreso en la elaboración del Proyecto de Empresa, mediante memoria de actividad.
- Al final del período de acompañamiento: el Plan de Empresa elaborado.
- En el momento de creación efectiva de la empresa, si se ha producido: escrituras de constitución y NIF.
Ayuda de acceso a la financiación
Se abonará en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución estimatoria.
Documentación:
- Semestralmente, informe de situación de las inversiones, así como los pagos realizados.
- Semestralmente, informe de actividad y ejecución del Plan de Empresa, desviaciones, revisiones y ajustes.