Plan de ayudas 2025 del Gobierno Vasco para las PYMEs de Euskadi.

Agenda para la empresa vasca.

Ayudas para la empresa vasca.

Filtra tu búsqueda

Resuelve tus dudas

Tenemos el propósito de despejar todas las dudas que te puedan surgir.
Si no está aquí la solución que buscas pregúntanos, haremos todo lo posible para facilitarte
el acceso a nuestros programas de ayuda y servicios que ofrecemos.

Todo lo que necesitas saber sobre Programa Smart Industry

  • Proyectos de Desarrollo Experimental que aborden proyectos de incorporación de las tecnologías asociadas al concepto de Smart Industry como Inteligencia Artificial, Ciberseguridad, Computación Cuántica, 5G o Cloud Computing entre otras, y que se encuentren en fase de Desarrollo Experimental
  • Estos proyectos deberán ser implementados por «proveedores tecnológicos» («Agente de I+D» tales como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ingenierías/Consultorías u Operadores de Telecomunicaciones)
  • Implementados en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial (admitiéndose otras actividades económicas para tecnologías 5G),
  • Los proyectos deberán tener efecto de demostrador y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs

Sí. Con un límite anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de 200.000 euros. Este importe se incrementará en 100.000 euros adicionales para el caso de proyectos relacionados con el ámbito de 5G.

Sí.

  • Gastos de dedicación horaria del proveedor o proveedores tecnológicos («Agente de I+D»,tales como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación Ingenierías/Consultorías u Operador de Telecomunicaciones): máximo 100%.
  • Gastos de dedicación horaria del «implantador» (empresas de consultoría e ingeniería u Operadores de Telecomunicaciones), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial o centro de actividad económica para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G: máximo 20%.
  • Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial: máximo 20%.
  • Inversiones y/o gastos en hardware y software: máximo 20%.
  • Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria: máximo 10%.

«Agente de I+D» tales como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ingenierías/Consultorías u Operadores de Telecomunicaciones.

Memoria del Proyecto:

  • Oferta técnica de los proveedores tecnológicos y de los implantadores.
  • Oferta económica detallando los objetivos, tareas y costes, incluyendo desglose de los costes del proveedor tecnológico, así como las inversiones en hardware o software.
  • Resumen ejecutivo del proyecto (máximo, 2 caras).
  • Justificación de las mejoras de la competitividad de la empresa esperadas.
  • Capacidad de la tecnología a implantar para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa.
    Identificación de las mejoras o problemas que puede resolver en la empresa la implantación de esta tecnología.
    Justificación del impacto del proyecto en la creación de empleo directo e indirecto (cuantificar número de nuevos empleos), aumento de la facturación y/o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias, cuantificado en porcentajes sobre el año anterior y en términos económicos (euros).
  • Equipo de implantación (incluir CV detallado de las personas involucradas en el proyecto). Informe que justifique disponer en el equipo del proyecto de expertos/as en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera (salvo para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G, para lo que se admitirán otras actividades económicas).

Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial (u otras actividades económicas para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G). Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías.

En el caso de presentar como gastos elegibles «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar el documento que recoja las condiciones y precio de la transferencia de esta propiedad industrial.

  • Memoria económica con el detalle de las facturas especificando los costes del proveedor tecnológico, adquisición de la propiedad industrial, costes del implantador, Hardware y Software y coste del personal propio.
  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles y de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
  • Memoria descriptiva que acredite los trabajos realizados (implantación y puesta en marcha de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido) por la entidad proveedora y que recoja la siguiente información:
  • Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado de la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).
  • Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Smart Industry que se desea abordar, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.
  • Desviaciones respecto al plan inicial.
  • Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos…) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).
  • Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
  • Certificado de dedicación y coste del personal propio firmada digitalmente por el representante legal de la empresa.
  • No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, y cuando sea de aplicación, el artículo 31.2con respecto de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. En las subvenciones superiores a 30.000€: El plazo medio de pago de las facturas ha de ser 30 días o 60 días si ha habido acuerdo.

En el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.

Sí, previa solicitud (antes de que finalice el plazo del proyecto inicialmente solicitado) y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses el plazo máximo para la realización de la actividad subvencionable, establecido en 16 meses de duración. Es decir: el proyecto puede ser de 16 meses, ampliable a otros 12 previa solicitud.

El abono de la subvención se materializará en dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.

En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, debiendo restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.

16 meses, ampliable a otros 12, previa solicitud en plazo.

No.

La evaluación de proyectos se realiza aplicando los siguientes criterios y puntuaciones:
  • Mejora de la competitividad de la empresa basándose en la capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada de la empresa: máximo 30 puntos.
  • Capacidad de impacto del proyecto en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación: máximo 30 puntos.
  • Potencial de impacto en la mejora de los productos y procesos productivos en el ámbito de la manufactura avanzada dentro de otras empresas industriales manufactureras del País Vasco o de la actividad económica en general para el caso de actividades relacionadas con tecnología 5G: máximo 40 puntos.
¿Tienes alguna otra pregunta? Podemos ayudarte
X Cerrar

¿Tienes alguna otra pregunta?

Podemos ayudarte


  • SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como responsable del tratamiento de los datos, recoge sus datos personales para la prestación de los servicios relacionados con nuestros programas y servicios. Tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, oponerse al tratamiento, acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, mediante correo electrónico dirigido a la dirección lopd@spri.eus. Así mismo, puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Apartado Política de privacidad. Al pulsar "Enviar" consentirá el tratamiento de sus datos en los términos indicados.

  • Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.