Plan de ayudas 2025 del Gobierno Vasco para las PYMEs de Euskadi.

Agenda para la empresa vasca.

Ayudas para la empresa vasca.

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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Industria Digitala

Las empresas beneficiarias de este programa pueden ser todas las que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi y figuren de alta en el IAE del País Vasco.

Sí, siempre tiene que haber un mínimo de consultoria y/o ingeniería en el proyecto. No se admiten proyectos que únicamente contemplen adquisición de Hardware y licencias de Software.

Sí, para hardware y/o software el importe máximo es de 11.500 euros y en gastos de consultoría y/o ingeniería el importe máximo es de 23.000 euros. En todo caso, los gastos de consultoría y/o ingeniería supondrán como mínimo el 50% de la base subvencionable del proyecto

El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:

  • Micro y Pequeña Empresa: 50%.
  • Mediana Empresa: 35%.
  • Gran Empresa: 25%.

El importe máximo de subvención es de 23.000 €.

Deberán ser empresas especializadas en los ámbitos de actuación del proyecto objeto de subvención, que no formen parte de alguno de los sectores públicos, ni a Asociaciones o Colegios Profesionales ni formar parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación ni de Redes de I+D. Tampoco pueden tener vinculación, vía acciones o participaciones, con la empresa solicitante de la ayuda.

El importe máximo de 25.000 € es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.

Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. Si en ese plazo no hay resolución, se entenderá como desestimatoria.

En ningún caso el IVA repercutida en factura ni los trabajos realizados por el propio solicitante o empresas del grupo. Tampoco los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares.

Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud. Serán admitidas a trámite las solicitudes de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de la convocatoria en curso, siempre que sean presentadas dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la ayuda en el Boletín Oficial del País Vasco.”

Descarga aquí la “Guía de usuario sobre la definición del concepto de pyme” en el que se explica qué hay que tener en cuenta y cómo calcular el tamaño de la empresa.

Sí.

No. Es necesario realizar una solicitud para cada proyecto presentado.

La memoria de ejecución del proyecto del programa de ayuda debe contener la siguiente información:

  • Problema/necesidad resuelta. Objetivos logrados.
  • Desviaciones sobre el proyecto presentado y justificación de las mismas.
  • Descripción de las tareas realizadas de ingeniería y/o consultoría y documentos generados en el proyecto.
  • Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado…).
  • Descripción y evidencias de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención (capturas de pantalla, fotos…). Aclarar su relación y la necesidad.
  • Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).
  • Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de consultoría y/o ingeniería, hardware y software.
  • Copia de los justificantes de pago de la entidad financiera.
  • Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto.
  • Copia del Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

90 días naturales contados a partir de los 12 meses de plazo máximo de ejecución del proyecto.

El abono se realizará en un único pago, una vez presentada la solicitud de liquidación cuando el proyecto ha finalizado y está facturado y pagado íntegramente.

12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La oferta debe contener la siguiente información:

  • Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).
  • Problema / necesidad detectada. Objetivos del proyecto.
  • Descripción de las tareas de ingeniería y consultoría a realizar, descripción del producto / servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.
  • Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
  • Análisis detallado de la solución TEIC a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto.
  • Desglose del presupuesto que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimiento y hardware (si proceden).
  • Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
  • Calendario de ejecución del proyecto.
  • Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento A20 actualizado, que acredite la actividad económica.
  • NIF de la entidad beneficiaria.
  • Oferta técnica y económica del proyecto.
  • En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su “Plan de Negocio”.

La empresa beneficiaria de la subvención debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto sea igual o superior a 15.000 euros (sin IVA), salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen.

Las 3 ofertas deberán aportarse en la solicitud de la subvención. La elección, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar en una memoria.

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