Plan de ayudas 2025 del Gobierno Vasco para las PYMEs de Euskadi.

Agenda para la empresa vasca.

Ayudas para la empresa vasca.

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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Barnekintzaile

Atendiendo al inicio del proyecto, previamente a la publicación de las bases de este programa de ayudas, se considerarán elegibles los gastos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2024.

El análisis y aprobación inicial del Plan Empresarial corresponderá a los BICs tutores del proyecto, en el marco de las funciones que se les asignan las bases del presente programa de ayudas en su artículo 17, mediante la emisión de un informe en el que se analice el proyecto empresarial en el caso del acompañamiento (LÍNEA 1) y el Plan de Empresa en el caso del apoyo a la financiación (LÍNEA 2).

Los Centros de Empresas e Innovación (Business & Innovation Centres) son instrumentos de apoyo, sin ánimo de lucro, que prestan servicios de apoyo y acompañamiento a personas emprendedoras y empresas con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo. Los BICs actúan como instrumento dinamizador para la incorporación de nuevos proyectos empresariales al tejido productivo y su finalidad es que el futuro de estos proyectos se afronte con las mejores garantías de éxito, mediante un compromiso por la innovación y la competitividad.

Así, los BICs son las entidades encargadas de desarrollar el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicar sus actividades.

Sí, son consideradas ayudas de menor importancia, por lo que una misma entidad no podrá beneficiarse de más de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Por medios electrónicos a través de la página web de SPRI (https://app7.spri.net/barnekintzaile/), al igual todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones relacionadas con la tramitación de esta ayuda.

¿Tienes una idea de proyecto empresarial innovador, tecnológico o industrial? (Línea 0)
Ayuda para desarrollar un Plan de Generación de Nuevos Negocios para:

  • Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en Euskadi.
  • Plantilla igual o superior a 20 personas.
  • Volumen anual de negocio mínimo de 2 millones de euros

 

¿Quieres avanzar con el proceso de maduración de la idea y elaborar el Plan de Empresa? (Línea 1)
Ayuda para el acompañamiento de la idea para:

  • Personas jurídicas con domicilio social y/o al menos un centro de actividad en Euskadi.
  • Portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador, tecnológico, industrial o deservicios ligados al proceso.

 

¿Necesitas financiación para la puesta en marcha? (Línea 2)
Acceso a la financiación para materializar el plan de empresa para:

  • Empresas de nueva creación, constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2023.
  • Que prevean la generación del al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
  • Que tengan la condición de PYME.
  • Que provengan de un proceso de intraemprendimiento.
  • Nombre y apellidos y DNI o NIE del representante legal.
  • Escritura de Constitución.
  • Poder del representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente.
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad firmada.

Adicionalmente, para la línea 0:

  • Datos generales y el presupuesto estimado de gastos subvencionables.
  • Documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones y declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado.

Adicionalmente, para la línea 1:

  • Los datos generales y el presupuesto estimado de gastos y datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.

Adicionalmente, para la línea 2:

  • Un ejemplar del Plan de Empresa.
  • Un organigrama societario del grupo empresarial en caso de formar parte de uno.
  • Documentación acreditativa de la condición de PYME.
  • Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, declaración responsable.

Conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. Si no hay respuesta, se entenderá como resolución desestimatoria.

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