Preguntas frecuentes sobre ayudas e iniciativas del grupo spri
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Todo lo que necesitas saber sobre Programa Descarbonización Industrial
Sí, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, debiendo poner en conocimiento, dichas subvenciones, a la Dirección de Industria y Transición Energética.
No. La solicitud cumplimentada deberá ser única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa.
El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:
Micro y Pequeña Empresa: 30%.
Mediana Empresa: 25%.
Gran Empresa: 20%
La intensidad de ayuda se incrementará en 2,5% en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No, el importe máximo es por empresa y/o grupo de empresas, siendo este límite de 1.500.000€.
La concesión de las ayudas se resolverá por concurrencia competitiva, siendo una subvención a fondo perdido.
El proyecto se puede financiar mediante arrendamiento financiero siempre y cuando incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
Si, las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000€.
La solicitud debe contener una memoria detallada de las inversiones y una hoja de cálculo a completar por el solicitante.
Se trata de un documento que debe contener la siguiente información:
Descripción de la inversión y los plazos para su realización
Explicación del producto y el proceso productivo, antes y después de la inversión
Justificación de los valores de consumo utilizados para el cálculo de la reducción de emisiones
Detalle del plan económico financiero
La hoja de cálculo a rellenar por el solicitante permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas, y debe contener la siguiente información:
La eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), entendiendo por dicha eficiencia el resultado de dividir el valor de la inversión elegible entre la reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión, y calculada durante un periodo máximo de 10 años.
Los combustibles y fuentes de energía utilizados en el proceso objeto de la inversión, y sus respectivos consumos en la situación después y antes de la inversión.
El valor de la inversión elegible para la que solicita la subvención.
Desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 31/12/2025.
El abono se fraccionará en varios pagos de la siguiente manera:
Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda.
Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica los siguientes apartados:
Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).
Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
2 meses contados a partir de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones.
Las empresas beneficiarias podrán ser Grandes Empresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si, quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes entidades:
Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.
Las empresas de generación y distribución de energía.
Las empresas de servicios energéticos.
Si, de hecho, es necesario presentar el global de las inversiones previstas por la empresa en una única solicitud.
Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud. Además, los trabajos deberán realizarse a partir de esa fecha, siempre iniciándose en el ejercicio 2024 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
No, ya que la inversión debe iniciarse de manera posterior a la solicitud.
Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa destinados directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos y que traten de alguna de las siguientes categorías:
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
En las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.
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