Plan de ayudas 2025 del Gobierno Vasco para las PYMEs de Euskadi.

Agenda para la empresa vasca.

Ayudas para la empresa vasca.

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Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en la normativa correspondiente.

NO, ya que la tipología de los proyectos en principio los hacen incompatibles para encajar en ambas ayudas al mismo tiempo.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos.

La generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la mayor de la media aritmética de los últimos 12 o 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.

No, se debe esperar a la resolución de la liquidación anterior.

Desde la opción “Trámites” de la aplicación.

Tiene que presentar el Certificado de inexistencia de la Seguridad Social

No están incluidas máquinas de segunda mano como inversión.

Tiene que presentar el contrato de leasing junto con la opción de compra firmada por ambas partes (entidad financiera y empresa)

La inversión admitida mínima es de 120.000 euros

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.

Las ayudas se limitarán a un máximo de 200.000 € por empleo generado, y un máximo de 150.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 €

Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos para ser entidades beneficiarias y los criterios para considerarse una empresa de base tecnológica y/o innovadora, que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen en los Reglamentos correspondientes de la UE.

  1. Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

  • Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
    • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
  • Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).
  • Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Para la consideración de empresas de base tecnológica se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 70 puntos.

  1. Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
  • 1.1.– Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.
    • Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).
    • Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).
    • Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).
  • 1.2.– Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).
    • La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).
    • La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).
    • La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D.(1-3 puntos).
  • 1.3.– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).
    • La empresa no sólo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).
    • La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación. (4-7 puntos).
    • La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector (1-3 puntos).

2. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

  • 2.1.– Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.
    • La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa. (8-10 puntos).
    • La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración. (4-7 puntos).
    • La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector. (1-3 puntos).
  • 2.2– Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.
    • La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).
    • La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).
    • La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector. (1-3 puntos).

3. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

  • 3.1.– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.
    • La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).
    • La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).
    • La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntúa).
  • 3.2.– Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clusteres o redes de innovación.
    • La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).
    • La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clusters (4-7 puntos).
    • La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).

Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:

  • Al 50% de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado 1.1).
  • Al 40% de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados 1.2) y 1.3).

El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.

Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

Para la consideración de empresas de base innovadora se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 30 puntos.

Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:

  1. La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.
  2. Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en las exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.
  3. Objetivo del proyecto de inversión y su relación con los nuevos productos que se quieren desarrollar o con los nuevos mercados que se quieren abordar.
  4. Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.
  5. Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa.
  6. Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).
  7. Considerar la dimensión global de la innovación empresarial en cuanto a innovación en cadenas globales internacionalmente.
  8. Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible,…..
  9. Contar con una estrategia e implantación en el ámbito de las TIC (tecnologías de información, comunicaciones e internet), la Digitalización, IoT, Industria 4.0… para el desarrollo de la actividad y el modelo de negocio.

Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50% de la puntuación de criterios innovadores.

Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

Anticipos reintegrables.

Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.

Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:

Categoría empresaTecnológicaInnovadoras
Pequeña35%30%
Mediana30%25%

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido.

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