Plan de ayudas 2025 del Gobierno Vasco para las PYMEs de Euskadi.

Agenda para la empresa vasca.

Ayudas para la empresa vasca.

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Las entidades que opten a una subvención por expediente de importe superior a 30.000 euros, en la convocatoria, para obtener la condición de entidad beneficiaria, deberán acreditar al realizar la solicitud de la ayuda el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Si la solicitante es una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación se llevará a cabo mediante una Declaración Responsable, esto es, una certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Si la solicitante es una persona jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación se llevará a cabo mediante uno de los siguientes medios:
    • a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, conforme a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    • b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado  anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en los apartados a) y b) cuando el porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre sobre el total de pagos a proveedores sea igual o superior al 90%, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Las solicitudes pueden enviarse hasta el 17 de marzo del 2025.

Las beneficiarias de este programa son las EMPRESAS (grandes o pymes), agrupaciones y asociaciones empresariales. 

  1. Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.
  2. Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables
  3. Tener personalidad jurídica propia
  4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud
  5. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  6. Para entidades de más de 50 personas trabajadoras, tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado y acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  7. Para subvenciones de importe superior a 30.000€, deberá ACREDITAR que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante alguno de los siguientes documentos:
    • Declaración responsable
    • Certificado de auditor inscrito en el ROAC
    • Informe de Procedimientos Acordados

Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica:

https://app5.spri.net/IDI/HomeHazitek.aspx

Además de la solicitud, todos los requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden, se efectuará por medios electrónicos.

Se necesitará un certificado reconocido del representante legal de la empresa para ser firmada digitalmente y un lector de tarjetas (certificados). Los certificados válidos son los emitidos por las siguientes entidades: Policía (DNIe), Izenpe, FNMT, Camerfirma

Es una ayuda a fondo perdido.

Sí, en caso de que el beneficiario edite o elabore cualquier tipo de documento y material (de comunicación) relacionados con la operación cofinanciada (folletos, web…), estos materiales deberán incluir una mención de la ayuda de la UE, ya sea escrita o incluyendo el logo UE que puedes descargar en https://www.spri.eus/archivos/2023/01/png/es-eu-europar-batasunak-kofinantzatua_ps.png

Deberá solicitarse telemáticamente en la aplicación “I+D+i” y dirigirla a la viceconsejería correspondiente.

En la convocatoria actual, la solicitud de liquidación de lo realizado en cada anualidad del proyecto deberá presentarse durante los dos primeros meses siguientes al del año concluido (tanto para proyectos competitivos como estratégicos). Se hará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención, que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación, de acuerdo con las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria junto con la resolución de concesión de la ayuda.

En los proyectos de carácter competitivo, no es obligatorio.

En los proyectos de carácter estratégico, es obligatoria la subcontratación de uno o varios Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con un presupuesto mínimo del 20% del total del presupuesto presentado.

Se permite tanto la firma manual escaneada como la digital.

 

INVESTIGACION INDUSTRIALDESARROLLO EXPERIMENTAL
Nota obtenida en criterios clave igual o superior al 40% de la nota máximaNota obtenida en criterios clave igual o superior al 50% de la nota máximasin diferenciación en nota por criterios clave
HAZITEK COMPETITIVOS30%*40%*25%*
(*) Los proyectos de carácter competitivo en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs, podrán obtener un 5% adicional.
Nota obtenida en criterios clave igual o superior al 40% de la nota máximaNota obtenida en criterios clave igual o superior al 50% de la nota máximasin diferenciación en nota por criterios clave
HAZITEK ESTRATÉGICOS40%*50%*25%*

 

Son elegibles exclusivamente los gastos de viaje relacionados directamente con la actividad investigadora del proyecto.

No.

El abono de las ayudas se realizará en dos pagos y de la siguiente forma:

Para los proyectos de carácter competitivo:

  1. a) Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
  2. b) El restante 30% se abonará previa presentación de la documentación justificativa de la subvención, que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas como el grado de consecución de los objetivos perseguidos.

 

Para los proyectos de carácter estratégico:

  1. a) Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notifi­cación de la resolución.
  2. b) El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, se abonarán previa presentación de la justificación de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos, se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

Los proyectos de investigación y desarrollo de carácter competitivo, deberán contar con un presupuesto total anual mínimo de 100.000 euros, En caso de que sea un proyecto de cooperación, la cantidad por empresa participante será de 50.000 euros anuales.

Por su parte, los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter Estratégico, contarán con un presupuesto mínimo de 4 millones de euros y una duración máxima de 3 años. Además, el dinero presupuestado por empresa participante será de 50.000 euros al año.

La empresa beneficiaria de la subvención debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto supere los 15.000 euros (sin IVA). Si el mismo concepto subvencionable está distribuido en varias facturas, se acumulan los importes.

Esta solicitud de las tres ofertas deberá realizarse con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las tres ofertas deberán presentarse en el momento de la justificación y, en caso de no elegir la más ventajosa económicamente, deberá presentarse una memoria que justifique esta elección.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Los proyectos Competitivos pueden realizar su actividad desde el momento en que se presenta la solicitud, hasta el 31 de diciembre del año en curso. (Anual). Por su parte, los proyectos Estratégicos podrán hacerlo desde el momento en que se presenta la solicitud y, hasta un máximo de 3 años (Plurianual).

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Se realiza por concurrencia competitiva, en una única fase. En la resolución de concesión:

  • Se comunicará la relación de proyectos subvencionados, la entidad beneficiaria, el presupuesto aprobado y la subvención concedida.
  • Se comunicará la relación de proyectos desestimados o excluidos.
  • También se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.
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