Plan de ayudas 2025 del Gobierno Vasco para las PYMEs de Euskadi.

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Ayudas para la empresa vasca.

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Sí.

Las entidades beneficiarias recibirán como máximo 10.000€ por el proyecto y con estos porcentajes de gastos subvencionables según tipología y tamaño:

  • 90%: Persona Física, Asociación, Fundación y Universidades.
  • 70%: Pyme.
  • 50%: Gran empresa

Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en la normativa.

No se cubren los gastos correspondientes a medios propios de la beneficiaria, como los salarios.

Solo se subvencionan los trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto, como los gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales.

El plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Persona física:

  • Documento nacional de identidad.
  • Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Declaración responsable firmada según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las bases del programa publicado en el BOPV.
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
  • Memoria del proyecto, señalando: el origen del mismo, los objetivos, agentes promotores y participantes, así como las actividades y fases a desarrollar, incluyendo los plazos de ejecución, público objetivo al que se va a dirigir y el impacto esperado, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema en términos socioeconómicos.
  • Presupuesto del proyecto, anejando documentación descriptiva y acreditativa del mismo. Desglose y justificación de las partidas a subvencionar.
  • Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

Persona jurídica:

  • Nombre y apellidos y Número del Documento Nacionalice Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
  • Escritura de Constitución.
  • Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
  • NIF de la entidad beneficiaria.
  • Declaración responsable firmada según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las bases del programa publicado en el BOPV
  • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.
  • Memoria del proyecto, señalando: el origen del mismo, los objetivos, agentes promotores y participantes, así como las actividades y fases a desarrollar, incluyendo los plazos de ejecución, público objetivo al que se va a dirigir y el impacto esperado, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema en términos socioeconómicos.
  • Presupuesto del proyecto, anejando documentación descriptiva y acreditativa del mismo. Desglose y justificación de las partidas a subvencionar.
  • Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
  • Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

La comunicación a las solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.

La Solicitud de Liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 29 de agosto de 2025, y vendrá acompañada de la siguiente documentación particular:

  1. Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos subvencionables con desglose de costes.
  2. Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
  3. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
  4. Memoria técnica que acredite los trabajos realizados en el contexto del proyecto (Deberá contener información detallada en las bases reguladoras)
  • Grado de adecuación del Proyecto, a los objetivos y temáticas del programa (máximo 15 puntos).
  • Claridad y creatividad del proyecto (máximo 10 puntos).
  • Participantes, primando la diversidad en los agentes promotores y la presencia de agentes no participantes del ecosistema vasco de emprendimiento (máximo 15 puntos).
  • Factibilidad técnica, económica y legal del proyecto y las actividades a desarrollar (máximo 25 puntos).
  • Impacto esperado, teniendo en cuenta el público objetivo al que se va a dirigir, destacando aquellos impactos medibles en el ecosistema, en términos económicos y de empleo y sociales (máximo 20 puntos).
  • Capacidad para incidir en colectivos en riesgo de exclusión, mejora del empleo femenino y juvenil (máximo 15 puntos)
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