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Las entidades beneficiarias recibirán como máximo 10.000€ por el proyecto y con estos porcentajes de gastos subvencionables según tipología y tamaño:
Las subvenciones serán abonadas por SPRI mediante un único pago a la beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en la normativa.
No se cubren los gastos correspondientes a medios propios de la beneficiaria, como los salarios.
Solo se subvencionan los trabajos realizados por terceros para la ejecución del proyecto, como los gastos de diseño y planificación del proyecto, arrendamientos de espacios, consultoría, diseño y elaboración de herramientas y/o plataformas digitales.
El plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de máximo 12 meses desde el inicio del mismo. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Persona física:
Persona jurídica:
El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
La comunicación a las solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.
La Solicitud de Liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 29 de agosto de 2025, y vendrá acompañada de la siguiente documentación particular: