Las ayudas se enmarcan en una estrategia de apoyo complementaria a las medidas ya implantadas, con un horizonte de actuación en dos tiempos: resistencia y reencendido económico
Las ayudas son complementarias a cualquier otra ayuda mientras no se sobrepase el costo de lo subvencionado y se otorgarán por concurrencia competitiva siguiendo una baremación establecida en la Orden
La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, Sonia Pérez Ezquerra, ha informado sobre el Programa de Ayudas Extraordinarias COVID-19 aprobadas en Consejo de Gobierno y que está dotado con 15 millones.
La Consejera ha explicado que su Departamento considera necesario establecer una línea de subvenciones directas que ayuden a la supervivencia del sector turístico y comercial vasco ante las consecuencias inmediatas derivadas de la extensión de la pandemia. “Se trata de proteger y dar soporte para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad”.
Tal como ha expuesto la Consejera, en turismo aproximadamenteel 86% de los establecimientos turísticos cuenta de menos de 5 empleos y con un importante colectivo de personas autónomas (20% del empleo), mientras que en comercio el 78% tiene menos de 2 empleos, y el 93% dispone de plantillas con menos de 5 y las personas autónomas representan un 34%.
Entidades beneficiarias
Autónomos, micro y pequeñas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea la turística o comercial, cuya actividad se haya visto suspendida totalmente en el periodo de alarma sanitaria o que hayan sufrido una reducción en las ventas superior al 75%.
Conceptos subvencionables
Gastos operativos y corrientes a excepción de los gastos laborales (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social):
- Los pagos correspondientes a las cuotas de los préstamos hipotecarios destinados a cubrir la compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad o los recibos de alquiler del establecimiento correspondientes a 3 meses consecutivos desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
- El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado entre el 15 de febrero y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria, o el gasto de adquisición del stock de producto de temporada (comercio).
- Los gastos corrientes producidos durante el cierre de la actividad por el estado de alarma sanitaria, como son: suministros, otros consumos o abono de servicios exteriores; gastos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19; los costes de afiliación a asociaciones del ámbito hostelero, comercial y turístico, correspondientes a un período máximo de 3 meses desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma.
- Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones desde el 1 de enero de 2019 hasta el estado de Alarma correspondientes a 3 meses consecutivos, en el caso de turismo.
Respecto a la cuantía de las ayudas se refiere al 100% del gasto presentado con una subvención máxima de 3.000 euros por empresa. Los gastos presentados y admitidos a subvención no deben ser inferiores a 750€. La Consejera ha destacado “que son ayudas compatibles con cualquier otra subvención, siempre que no se supere el coste del concepto subvencionado”.
El procedimiento para solicitarlas será por tramitación electrónica, con un plazo de un mes desde su publicación que se efectuará en los próximos días, y aparte de la documentación habitual se pedirá una declaración responsable para acreditar el cumplimiento de las condiciones, así como la relación de gastos que se presentan a subvención e informaciones complementarias para la baremación.