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Sí. Con un límite anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de 200.000 euros. Este importe se incrementará en 100.000 euros adicionales para el caso de proyectos relacionados con el ámbito de 5G.
Sí.
«Agente de I+D» tales como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ingenierías/Consultorías u Operadores de Telecomunicaciones.
Memoria del Proyecto:
Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial (u otras actividades económicas para el caso de actuaciones relacionadas con tecnología 5G). Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías.
En el caso de presentar como gastos elegibles «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar el documento que recoja las condiciones y precio de la transferencia de esta propiedad industrial.
En el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto.
Sí, previa solicitud (antes de que finalice el plazo del proyecto inicialmente solicitado) y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses el plazo máximo para la realización de la actividad subvencionable, establecido en 16 meses de duración. Es decir: el proyecto puede ser de 16 meses, ampliable a otros 12 previa solicitud.
El abono de la subvención se materializará en dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida.
En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, debiendo restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.
16 meses, ampliable a otros 12, previa solicitud en plazo.
No.
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