No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
Quedan excluidas aquellas empresas que participen en un porcentaje igual o superior a un 25%, directa o indirectamente, en empresas de Consultoría Informática e Ingeniería que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención, contemplados en estas bases, u ostenten capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
Se pretende con ello velar por la independencia y autonomía entre las entidades participantes o potenciales participantes en el Programa.