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En un pago único tras haber presentado la solicitud de liquidación y la documentación justificativa.
El importe máximo de la subvención por empresa es de 23.000 euros.
El presupuesto máximo para inversiones en hardware y software será del 80% y las solicitudes deben contar con al menos un 20% de gasto en consultoría y/o ingeniería.
Sí. La subvención máxima anual por empresa beneficiaria será destinada para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio, con un máximo de 23.000 euros por empresa.
Antes de iniciar el proyecto objeto de la solicitud. Serán admitidas a trámite las solicitudes de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de la convocatoria en curso, siempre que sean presentadas dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la ayuda en el Boletín Oficial del País Vasco.
La oferta debe contener la siguiente información:
La memoria de ejecución del proyecto del programa de ayuda debe contener la siguiente información:
Sí, siempre tiene que haber un mínimo de consultoria y/o ingeniería en el proyecto. No se admiten proyectos que únicamente contemplen adquisición de Hardware y licencias de Software.
Deberán ser empresas especializadas en los ámbitos de actuación del proyecto objeto de subvención y que puedan acreditar experiencia en proyectos de naturaleza similar.
El importe máximo de 23.000 € es por empresa beneficiaria y puede incluir varios proyectos.
La empresa beneficiaria de la subvención, debe solicitar 3 ofertas cuando el coste del proyecto sea igual o superior a 15.000 euros (sin IVA). Estas 3 ofertas deberán guardarlas con la documentación del expediente durante el periodo que exige la legislación vigente, y únicamente deberán adjuntar en su solicitud la oferta del proveedor elegido para llevar a cabo el proyecto. Deberán mencionar que disponen de las mismas, en la correspondente declaración responsable.
Se establece un máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimatoria.
Sí.
Sí, siempre que se presente durante los 2 meses siguientes a la publicación de las bases.
Sí.
Sí, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto.
12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
90 días naturales contados a partir de los 12 meses de plazo máximo de ejecución del proyecto.
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