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el acceso a nuestros programas de ayuda y servicios que ofrecemos.
Sí, en la página de acceso a la aplicación para tramitar la ayuda está disponible una plantilla de la Memoria Técnico-Económica.
Sí, existe una plantilla a disposición para realizar el organigrama de la entidad.
No, solo la compra de licencias de software no es una actuación subvencionable.
Sí, el gasto subvencionable se acreditará mediante pedido o contrato aceptado por las partes (el solicitante de la ayuda y el fabricante o suministrador) y el pago de al menos el 10% del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
No, en este caso, el solicitante de la ayuda tiene que aportar el leasing formalizado y el compromiso de compra firmado por ambas partes (entidad bancaria y empresa).
Al presentar la solicitud, debe estar pagado el 10% del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado, adquirido con factura.
Sí, pero los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto.
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido debe ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero del año en que se realiza la solicitud.
El porcentaje de subvención sobre los “presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas” para cada Solicitud de Ayuda será del 20%.
La subvención máxima por empresa es de 75.000 euros, pudiendo presentar una o varias solicitudes.
Sí.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud con toda la documentación.
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), se dispone de 1 mes para la presentación de la liquidación.
El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
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