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NO, ya que la tipología de los proyectos en principio los hacen incompatibles para encajar en ambas ayudas al mismo tiempo.
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no podrá superar los límites establecidos.
La generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la mayor de la media aritmética de los últimos 12 o 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Se efectuarán dos reintegros anuales, en febrero y en julio, durante cinco años. El importe de cada reintegro será el de una décima parte de la ayuda recibida.
No, se debe esperar a la resolución de la liquidación anterior.
Desde la opción “Trámites” de la aplicación.
Tiene que presentar el Certificado de inexistencia de la Seguridad Social
No están incluidas máquinas de segunda mano como inversión.
Tiene que presentar el contrato de leasing junto con la opción de compra firmada por ambas partes (entidad financiera y empresa)
La inversión admitida mínima es de 120.000 euros
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
Las ayudas se limitarán a un máximo de 200.000 € por empleo generado, y un máximo de 150.000 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 €
Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos para ser entidades beneficiarias y los criterios para considerarse una empresa de base tecnológica y/o innovadora, que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.
Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen en los Reglamentos correspondientes de la UE.
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
Para la consideración de empresas de base tecnológica se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 70 puntos.
2. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
3. Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.
Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:
El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
Para la consideración de empresas de base innovadora se tendrán en cuenta los siguientes criterios con una puntuación máxima de 30 puntos.
Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:
Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50% de la puntuación de criterios innovadores.
Asimismo, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.
Anticipos reintegrables.
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:
Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras |
Pequeña | 35% | 30% |
Mediana | 30% | 25% |
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido.
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