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Actualmente se permiten tanto la firma manual como digital.
Elkartek es un Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en las áreas estratégicas ‘RIS3 Euskadi’, desarrollado por los agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación. Su objetivo principal es impulsar la investigación colaborativa en ámbitos estratégicos, ya sea ésta fundamental y/o industrial.
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las propias empresas y entidades beneficiarias, deberán realizar las actividades subvencionables establecidas y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad del País Vasco. También deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica mediante estos enlaces:
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano)
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera)
Las especificaciones sobre cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, estarán disponibles en la sede electrónica.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de:
http://www.euskadi.net/misgestiones/
http://www.euskadi.net/nirekudeaketak/
El plazo permanecerá abierto hasta las 24 horas del 7 de marzo de 2024.
Sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
Concurrencia competitiva con agotamiento presupuestario.
Las ayudas tendrán forma de subvenciones no reintegrables, divididas en tres tipos de proyectos: Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, Investigación con alto Potencial Industrial y Acciones complementarias de Especial Interés.
Las ayudas concedidas por este programa son subvenciones a fondo perdido
Sí. son compatibles con otras ayudas del mercado interior de la UE.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe del contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,.. o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La colaboración efectiva se define como una colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo; las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.
Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución. El abono del resto de la primera anualidad y de las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente a la anualidad de que se trate.
No.
Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, cuentan con un presupuesto total mínimo de 1.000.000 euros por proyecto y de 50.000 euros por entidad participante/año, así como una duración de hasta 2 años.
Los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, cuentan con un presupuesto total mínimo de 200.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante/año, con una duración de hasta 2 años.
En el caso de Acciones Complementarias no se establece presupuesto.
No podrá ser superior a 8 participantes, salvo que lo autorice expresamente la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Trasnformación Digital.
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